CANON DE SANEAMIENTO

Introducción

Los objetivos establecidos en Materia de Medio Ambiente por parte de la Unión Europea hablan de la conservación, protección y mejora de la calidad ambiental sin perder de vista la salud de las personas y de la utilización racional de los recursos naturales. Asimismo establece una serie de principios donde las acciones preventivas priman frente a las acciones correctivas y de no poder aplicar ninguna de éstas establece el principio de “Quien contamina paga”.
A partir de estas acciones y principios se va construyendo el marco jurídico y legislativo en materia de Medio Ambiente cuyos instrumentos a nivel europeo son los Reglamentos, Directivas, Recomendaciones, resoluciones y dictámenes. Posteriormente y a nivel estatal y autonómico las herramientas puestas en juego son las Leyes, Decretos-Ley, Decretos Legislativos y Órdenes y finalmente y a nivel municipal regulan los temas ambientales las Ordenanzas Municipales.
Así, según la Ley 9/97 de 7 de noviembre, de saneamiento y depuración de las aguas residuales tiene como objetivo la regulación de la actividad de la administración autonómica sobre saneamiento y depuración de las aguas residuales de Aragón destacando la creación del Canon de Saneamiento que comienza a aplicarse a partir del 1 de enero de 2002 y cuya finalidad es la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere la Ley 6/2001 de 17 de mayo que habla de la ordenación y participación en la gestión del agua.

Canon de Saneamiento

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 Los cánones de saneamiento autonómicos son un ingreso finalista destinado a cubrir tanto los gastos de inversión de infraestructuras de depuración (colectores generales de recogida de las aguas, plantas depuradoras y conductos de vertido final) así como los costes de explotación, gestión y conservación de las mismas. Observándose como objetivo final del mismo el de ser un impuesto con finalidad ecológica acorde a los principios que se han mencionado anteriormente.
Este canon tiene como finalidad el de gravar la contaminación producida y manifestada a través del vertido o la generación de aguas residuales, implicando a las industrias en la búsqueda que procesos productivos más limpios que tengan en cuenta el ahorro de agua, la búsqueda de técnicas destinadas a evitar la contaminación de las aguas de proceso teniendo como consecuencia la de su más fácil reutilización en el correspondiente proceso productivo o en su caso la de provocar un vertido lo menos contaminado posible y teniendo como objetivo final la utilización si es posible procesos de vertido cero.

Aproximación a su cálculo

La determinación de la tarifa del canon de saneamiento se realiza atendiendo a los siguientes criterios:
• Medición directa de la contaminación: Mediante la emisión de un informe técnico y de toma de muestras, en el que se analizarán las distancias circunstancias que inciden en la generación de la contaminación, tales como: los usos del agua, tipos de procesos, productos utilizados pérdidas de agua por evaporación o incorporación de tratamientos de depuración existentes

• Declaración de la carga contaminante por el interesado; en este caso todo el proceso anterior se sustituye con la presentación por parte del contribuyente del modelo 883 “Declaración de usos del agua, carga contaminante y régimen de trabajo”, donde en función de los datos declarados se calculará la tarifa a aplicar. Este modelo lo deberán presentar obligatoriamente todos los sujetos pasivos por usos industriales cuya actividad esté incluida en las secciones B, C, D o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) también aquellos usos industriales no incluidos en las secciones anteriores que realicen una actividad comercial y consuman un volumen total anual de agua superior a 500 m3. En este último caso, los usos comerciales pueden optar por consignar todos los datos de este modelo y efectuar por tanto una Declaración de carga contaminante” o bien acogerse al sistema contemplado en el artículo 38.4 del Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento; “Estimación por cálculo global de la contaminación”
• Estimación global de la carga contaminante: Se deberá solicitar expresamente al IAA y se aplicará conforme a las tablas de coeficientes específicos de depuración que aprobará el Presidente del IAA.
En el caso de que algún sujeto pasivo industrial sea titular de algún aprovechamiento procedente de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra naturaleza, en el plazo de un mes desde la aplicación del canon de saneamiento, debe presentar en el IAA una declaración inicial de aprovechamiento de Agua. Si el agua se destina al proceso industrial tendría también que presentar el modelo 883 anteriormente citado. En el caso de que el aprovechamiento cuente con instrumentos de medida de caudales, deberá también presentar trimestralmente el modelo 883 Declaración Trimestral del Volumen de agua.